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DERECHOS LABORALES DE UNA EMPLEADA DEL HOGAR

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En primer lugar  esta relación laboral debe formalizarse mediante un contrato. Este contrato puede ser por escrito o verbal. Deberá formalizarse por escrito cuando tenga duración determinada,  y en todo caso que tenga una duración superior a cuatro semanas. En segundo lugar,  deciros que el alta en la seguridad social es obligatoria; este trámite lo puede realizar tanto la empleadora como la empleada y en ambos casos debe de ir firmada por las dos partes. El incumplimiento de dar de alta a la empleada del hogar en la seguridad social acarrea sanciones administrativas para las dos partes,  que consisten en multas,  en la obligación de abonar las cotizaciones no abonadas durante de los últimos cuatro años y en los intereses.

¿ QUÉ SALARIO CORRESPONDE A UNA EMPLEADA DEL HOGAR?

La empleada de hogar tiene derecho a percibir el salario mínimo interprofesional para una jornada de 40 horas a la semana,  y dicho salario debe documentarse en un recibo de salarios o bien mediante la nómina de una empleada del hogar. La jornada máxima son 40 horas a la semana,  de las cuales 36 deberán ser de descanso ininterrumpido,  este descanso podrá ser la tarde de los sábados y el domingo completo,  o el domingo completo y la mañana de los lunes.

¿ QUÉ VACACIONES PUEDE DISFRUTAR UNA EMPLEADA DEL HOGAR ¿

La empleada de hogar tendrá derecho a treinta días de vacaciones por año trabajado,  de los cuales quince deberá disfrutarlo de forma ininterrumpida. En caso de desacuerdo  quince días los elegirá el empleador y los otros quince la empleada. En cualquier caso, la empleada deberá tener conocimiento del inicio de estas vacaciones con al menos dos meses de antelación. Con el alta en la seguridad social la empleada va a tener derecho a percibir las prestaciones por incapacidad temporal , tanto si se trata de contingencias comunes o enfermedad no laboral  como contingencias profesionales o en caso de accidente profesional. De momento  a día de hoy  las empleadas de hogar aunque dadas de alta y coticen a la seguridad social no tienen derecho a percibir paro. Por último  en la extinción de la relación laboral puede llevarse a cabo mediante dos opciones:

– la primera  el despido disciplinario siempre y cuando concurran causas imputables al trabajador. El empleador deberá entregar una carta de despido al trabajador indicando cuáles son las causas concretas que se le imputan  y si el trabajador impugna su despido ante la jurisdicción social,  y éste es declarado improcedente tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año trabajado  con el tope de veinte mensualidades.

– La segunda opción  es que el empleador entregue una carta de desistimiento al trabajador indicando cuáles son los motivos por los cuales debe prescindir de su trabajo; en este caso el empleador debe conceder un preaviso de veinte días si la relación ha superado el año de duración, o de siete días si la relación laboral es inferior a un año. Asimismo deberá entregar en metálico una indemnización de doce días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.

 

 

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