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TESTAMENTOS ENTRE PERSONAS DIVORCIADAS ¿ SE CONSIDERAN NULOS?

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Os traigo una sentencia que quería comentaros que trata precisamente sobre sucesiones. Se trata de aquéllos casos en los que  estando casada una pareja,  otorgaban testamento y un cónyuge declaraba heredero al otro , pero  después se producía el divorcio y no se llegaba a cambiar ese testamento.

¿Qué pasa si alguien fallece otorgando el testamento a su pareja y anteriormente se ha producido el divorcio ?

Pretendemos comentaros una sentencia de hace un año  en la que se da respuesta a una situación  realmente muy común; pero que  dependiendo de quien tuviera que buscarle solución  ésta iba a ser muy distinta , porque hasta ahora  ni los juzgados ni las Audiencias Provinciales se han llegado a poner de acuerdo sobre esto.

El caso que se le plantea al Supremo es el siguiente. Nos encontramos con un matrimonio que a los pocos años de casarse otorgan testamento. En particular  en la sentencia se habla del que otorga la esposa  porque es la que fallece antes y con la que surge el problema  pero este tipo de testamentos suelen ser de lo más común  ya que en estos casos  lo normal es que un esposo nombre heredero al otro. De esta forma  aquí la esposa nombró heredero “a su esposo D. Esteban”. Sin embargo  unos veinte años después  este matrimonio se divorcia  , no se modifica el testamento y  otros siete años después la esposa fallece. Tras esto  como no tuvo hijos  la hermana de la fallecida demandó a su excuñado  D. Esteban  pidiendo que se declarara ineficaz ese testamento  por entender que el hecho de que su esposo fuese precisamente su esposo  era el motivo de declararlo heredero, y  al haberse divorciado,  ya no debía ser considerado heredero  porque ya había dejado de cumplirse esa condición. Bueno  pues la solución a esta cuestión  como digo  no estaba nada clara  precisamente en este caso  tanto el juzgado como la Audiencia Provincial dieron una respuesta contraria a la que ha dado el Tribunal Supremo. El problema está en que el Código Civil establece que los testamentos se tienen que interpretar conforme al sentido literal con que está escrito  salvo que se vea claro que la voluntad del testador era otra. En este caso  tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial entendían que el testamento es claro y que el hecho de decir que declara heredero a su esposo D. Esteban no implica que  el ser esposo sea una condición que deba cumplirse  simplemente se describe la condición que en ese momento tenía este señor,  simplemente se describía que era su esposo. Por eso,  en la primera y en la segunda instancia se mantenía que el testamento seguía siendo válido , para lo que además también debía tenerse en cuenta que pasaron siete años entre que se divorciaron y falleció la esposa y  en todo ese tiempo  no se llegó a modificar el testamento.

Bueno  pues ahora el Tribunal Supremo ha resuelto este asunto de forma distinta a ese Juzgado y a la Audiencia Provincial de Valencia y ha declarado que el testamento dejó de ser eficaz  porque entiende que cuando en él se decía que nombraba heredero a su esposo, D. Esteban  no se mencionaba la condición de esposo para  simplemente  describirlo  sino que esa expresión lo que deja claro es que esa la condición que debe tener para poder heredar  que ser esposo es la condición que se estableció para ser heredero y que  como ya no lo es  no es eficaz el testamento. De esta forma podríamos decir que en estos casos el esposo que es declarado heredero no llegaría a heredar. Sin embargo  creo que lo mejor es ser precavido  por lo que si te encuentras en esta situación  que has otorgado un testamento y has declarado heredero a tu cónyuge  salvo que se haya dejado muy claro que sólo será heredero si al fallecer sigue siendo esposo  lo ideal es que si se ha producido la ruptura de la pareja  se revoque ese testamento y se otorgue uno nuevo .

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